lunes, 30 de marzo de 2009

UNIVERSIDAD PRIVADA DE TACNA

La Universidad Privada de Tacna es una institución de carácter privado sin fines de lucro, esta se crea por iniciativa del Presbítero Luis Mellado Manzano, con la Ley Nº 24060 dada por el Congreso de la República el 3 de enero de 1985 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el día 09 de enero de 1985. Se inicia con las Facultades de Educación, con la Carrera Profesional de Matemáticas; Ingeniería Electrónica y Derecho y Ciencias Políticas.

Posteriormente, mediante Ley Nº 25164 el 26 de diciembre de 1989 el Congreso de la República modifica el Art. 2 de la Ley 24060 y establece que la Universidad de Tacna ofrece las siguientes Facultades: Facultad de Educación con las especialidades de Educación Inicial, Educación Primaria, Educación Secundaria, Educación y Rehabilitación Física y de idupt; Facultad de Ingeniería con las especialidades Ingeniería Electrónica, Ingeniería de Sistemas e Ingeniería Civil; Facultad de Derecho y Ciencias Políticas con las especialidades de Derecho y Ciencias Políticas, y la Facultad de Turismo y Hotelería con las especialidades de Turismo y Hotelería.

La misma Ley en su Art. 3 establece que “por esta única vez quedan ampliadas por tres años más las funciones de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Tacna, debiendo concluir sus labores el 31 de diciembre de 1992”. En esta primera etapa ejercieron la Presidencia de la Comisión Organizadora de la Universidad en calidad de Rectores el Presbítero Luis Mellado Manzano y el Ing. Arnold Berríos Chalco. Por Res. Nº 191-92-ANR del 30 de diciembre de 1992 se prorroga el periodo de organización de la Universidad por un plazo máximo de seis meses, de conformidad con el Art. 2 de la Ley 25378. Asimismo por Res. Nº 269-93-ANR del 10 de febrero de 1993 se designó la Comisión Organizadora encargada de completar el proceso de organización. Y mediante Resolución Nº 452-93-ANR del 28 de junio de 1993 se declaró en proceso de evaluación final a la Universidad Privada de Tacna a partir del 1 de julio de mismo año.

Por Ley del Congreso Constituyente Democrático Nº 26214 el 20 de julio de 1993 se autoriza a la ANR designar una Comisión que concluya el proceso de organización de la Universidad. La ANR mediante Res. Nº 492-93-ANR ratifica a la Comisión anterior en tanto que la Asociación Civil Promotora designe a sus representantes como lo señala la Ley aludida. Con Res. Nº 498-93-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores otorga la autorización de funcionamiento definitivo a la Universidad Privada de Tacna la misma que a partir del 23 de julio de 1993 deberá sujetarse a la Ley Universitaria vigente. Realizada la Asamblea Estatutaria y promulgado el Estatuto de la Universidad se constituyeron los órganos de gobierno de la misma para luego proceder a la elección de las primeras autoridades.

Es así que el 02 de diciembre de 1993 el presidente de la Comisión Organizadora de la UPT, cita para el 05 de Diciembre de 1993 en el Teatro Municipal de Tacna, a Asamblea Universitaria Extraordinaria, con la finalidad de elegir Rector y Vicerrectores, recayendo las funciones de Rector en el Mag. Segundo Vargas Tarrillo, Vicerrector Académico Dr. Luis Cavagnaro Orellana y Vicerrector Administrativo Mag. Víctor Collantes Díaz.

El 05 de Diciembre de 1998 en Sesión Extraordinaria de Asamblea Universitaria, el Mag. Segundo Vargas Tarrillo es elegido nuevamente como Rector de la Universidad para un segundo periodo y en esta misma Asamblea es elegido Vicerrector Administrativo el Mag. Percy Che-Piú Salazar y como Vicerrector Académico el Profesor Luis Cohaíla Tamayo.
Cortesia (www.upt.edu.pe)

jueves, 19 de marzo de 2009

EL NCPP Y LA PRENSA

El Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) propone un modelo nuevo en la estructura de la administración de justicia, en los trámites de los procesos penales y al mismo tiempo expresa un conjunto de normas que -en cierto modo- van a generar cierto conflicto entre los operadores de justicia y los medios de comunicación social, quienes podrían sentirse limitados en su labor “tradicional” respecto al tratamiento de la noticia relacionada con hechos punibles materia de investigación, lo cual no ocurría con el antiguo Código de Procedimientos Penales, que rigió en el Distrito Judicial de Tacna hasta el 31 de marzo del 2008.
Por ejemplo, tenemos que la parte introductoria del NCPP contiene un Título Preliminar, que en su artículo II, inciso 1) establece que “Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se declare su responsabilidad mediante sentencia firme, debidamente motivada”, en tanto en el inciso 2) de este mismo artículo se agrega que “hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido”. Ello significa que se otorga vital importancia al principio de presunción de inocencia y por tanto se pone fin a las tradicionales y concurridas conferencias de prensa, convocadas por los jefes policiales, para presentar públicamente ante los medios de comunicación social a los acusados.
De lo anterior se desprende que el derecho a la dignidad del imputado va a prevalecer en adelante y el mismo Código obliga a los Jueces, Fiscales y a la PNP hacerle conocer que tiene derecho a que “no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad”, tal como lo establece el artículo 71º, inciso 2) parágrafo “e”, lo cual es una ratificación de la restricción legal para que la prensa no tenga acceso para fotografiar o filmar a una persona intervenida o detenida y que viene siendo investigada, por lo cual solo se permite que la PNP informe acerca de la identidad del imputado; sin embargo, “cuando se trate de la víctima, testigos, o de otras personas que se encontraren o pudieran resultar vinculadas a la investigación de un hecho punible, requerirá previa autorización del fiscal” según el Artº 70 del NCPP.
Basado en el texto del NCPP
Tony Machaca López

martes, 17 de marzo de 2009

Bienvenido Amigos a mi Blog

Hola amigos, por el presente deseo expresar mi saludo y a la vez dar una bienvenida a mi Blog, en la cual usted encontrará Articulos, Comentarios, Cronicas, Reportajes Periodisticos acerca de temas politicos, culturales y sociales, a nivel Local, Regional, Nacional e Internacional.
Este blog esta creado ademas con la finalidad de ofrecer cada uno de sus visitantes temas relacionados a las Ciencias de la Comunicación, Periodismo, Relaciones Publicas, Comunicacion Institucional, Derecho, Jurisprudencia Penal y Constitucional.
Finalmente agradecer sus aportes con sus comentario y opiniones acerca de lso articulos que sean publicados en el Blog.
Lic. Tony Machaca López