viernes, 12 de octubre de 2012

CORTE SUPREMA ANULA FALLO A FAVOR DEL GRUPO COLINA


El despacho que preside el vocal Javier Villa Stein “siguió las pautas dictadas por la Corte IDH” para que se dicte una nueva sentencia, sostuvo presidente del Poder Judicial, César San Martín

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia que preside el vocal Javier Villa Stein optó por anular el fallo emitido en julio último que establecía reducir penas a los integrantes del grupo Colina y quitaba la denominación de lesa humanidad a la matanza de Barrios Altos ocurrida en 1991.

El presidente del Poder Judicial, César San Martín, informó que ello se realizó en cumplimiento con las pautas dictadas por la Corte IDH, que el lunes último emitió una resolución donde exigía se deje sin efecto el cuestionado fallo.

“El vocal Villa Stein está de vacaciones pero los otros cuatro vocales de la sala concluyeron en que su fallo no es compatible con lo que dice la Corte IDH. En consecuencia, cumpliendo como debe ser, se ha anulado el fallo. Es definitivo e inapelable”, indicó.

San Martín manifestó que la rápida anulación del fallo pro Colina, pues había plazo hasta el 20 de enero próximo, fue un acto “sabio” que da vuelta a la página de una larga polémica y que coloca al Perú “como un país respetuoso de los fallos internacionales a los que está sometido”.

Detalló que la acción de amparo presentada por el Estado en contra del fallo expedido por la sala Villa Stein quedará sin efecto, puesto que su objetivo era la anulación de aquella sentencia. “Y eso ya ocurrió hoy. Ahora se conformará una nueva sala con otros vocales para que se emita un nuevo fallo. Se revisará el conjunto de agravios que originó este recurso pero cumpliéndose escrupulosamente lo que la Corte IDH dice. La nueva sala no puede dictar decisión que vulnere una coma de lo que ha dispuesto la Corte en el Caso Barrios Altos”, explicó.

VILLA STEIN: DEBE ACATARSE SENTENCIA DE CORTE IDH QUE EXIGE ANULAR FALLO PRO COLINA


No obstante, el vocal supremo consideró que hay una intromisión inaceptable del tribunal internacional. “No me arrepiento de lo que está bien hecho”, remarcó

El vocal Javier Villa Stein, presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, que en julio último emitió el polémico fallo para la rebaja de penas a miembros del grupo Colina, señaló que se debe acatar la resolución de la Corte IDH que exige su anulación.

Villa Stein subrayó sin embargo que la sentencia del despacho a su cargo “está perfectamente adecuada a todos los estándares internacionales y territoriales”.

“No favorece al grupo Colina, le coloca las penas que corresponden, es una sentencia muy bien hecha. La sala que presido aplicó a cabalidad las recomendaciones que la Corte IDH dio sobre el Caso Barrios Altos en marzo del 2001”, refirió en diálogo con el programa “La Hora N”.

Señaló además que la acción de amparo interpuesta por el primer ministro, Juan Jiménez Mayor, y la ministra de Justicia, Eda Rivas, al cuestionado fallo pro Colina “es ilegal e inconstitucional”, pues no cabe un recurso de ese tipo “del Estado sobre el mismo Estado”. Según apuntó, Jiménez y Rivas se olvidaron de la división de poderes.

“En el ámbito territorial no se ha podido afectar la independencia de los jueces. El Ejecutivo no pudo imponer su voluntad y se ha valió de una corte internacional para avasallar al Poder Judicial”, remarcó.

“INTROMISIÓN INACEPTABLE”
El vocal consideró que la Corte de San José cometió una intromisión inaceptable al pedir en su resolución “se declare fundado” el amparo contra el fallo a favor de Colina. No obstante, manifestó que debe respetarse lo establecido por el tribunal internacional, aunque habrá consecuencias políticas y jurídicas contra el Ejecutivo.



“No no me arrepiento ni me rectifico de cosas que estén bien hechas. La intromisión es un precedente nefasto y tendrá implicancias. Ante la posibilidad de volver a emitir el fallo solo diría ‘tendría que pensarlo’”, concluyó.

CORTE IDH ORDENÓ AL PERÚ ANULAR FALLO QUE FAVORECE A MONTESINOS Y MIEMBROS DEL GRUPO COLINA

El tribunal internacional indicó en su resolución sobre la matanza de Barrios Altos que el Estado peruano tiene hasta el 20 de enero próximo para cumplir esta medida

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado peruano anular el fallo de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que reduce las penas de los integrantes del grupo Colina, que perpetraron la matanza de Barrios Altos. Además, esta decisión judicial favoreció a Vladimiro Montesinos y le retiró la calidad de crimen de lesa humanidad al caso.
 
Por medio de una resolución emitida el último 7 de setiembre, la Corte IDH señaló que la sentencia, aprobada en julio último por el tribunal encabezado por Javier Villa Stein, “presentaría serios obstáculos para la consecución de la medida de reparación ordenada respecto al deber de investigar los hechos del presente caso”.
 
El organismo internacional recordó que el Perú es parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, en la que se compromete a respetar sus decisiones. En ese sentido, le da al Estado peruano hasta el 20 de enero del próximo año para cumplir con lo dispuesto en la última resolución, es decir, anular el fallo pro Colina y que emitir una nueva que respete a las víctimas de Barrios Altos.
 
“Si no se subsanan las causas que podrían generar impunidad, a través de los mecanismos internos disponibles y conducentes, se estaría incumpliendo con lo ordenado por este Tribunal. Es por ello que, de ser el caso, la Corte podrá emitir en su debida oportunidad un pronunciamiento sobre los efectos jurídicos de cualquier resolución dictada en el marco de las investigaciones del presente caso y mantendrá, en consecuencia, abierta la supervisión de dicha medida de reparación”, señaló la Corte IDH en un comunicado.
 
En diálogo con elcomercio.pe, el ex procurador y experto de Derechos Humanos Ronald Gamarra explicó que según la normas de la Convención Americana de DD.HH. y el reglamento interno de la Corte IDH “sus decisiones son obligatorias vinculantes para el Estado peruano”.
 
“El Perú ha reconocido de manera soberana la competencia contenciosa de la Corte IDH al reconocer la competencia y declarar que sus sentencias son obligatorias. El Perú se compromete a respetar (sus fallos) y no hay ninguna manera de no ejecutar una sentencia de este organismo internacional”, añadió.

SOBRE LA DEMANDA DE AMPARO
El tribunal internacional recordó que el Gobierno peruano ha presentando una demanda de amparo en contra de la sentencia de la Sala Penal Permanente, que también beneficio a Montesinos al ex jefe del Servicio de Inteligencia del Ejército Nicolás Hermoza Ríos; al ex titular del SIN Julio Salazar Monroe y al ex director de Inteligencia del Ejército, Juan Rivero Lazo. Ellos han visto sus condenadas rebajadas de 25 a 20 años de cárcel.

La Corte IDH señaló que si la decisión de la sala Villa Stein no es subsanada como consecuencia de la acción de amparo, “presentaría serios obstáculos para la consecución de la medida de reparación ordenada que atañe al deber de investigar los hechos del presente caso”.

“En esta línea, es dable considerar que si se emiten decisiones internas que controvierten o desvirtúan el previo reconocimiento estatal, así como las consideraciones de la Corte y las sentencias emitidas a nivel interno en cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal, entonces se mantiene la violación del derecho de las víctimas o sus familiares”, acotó el órgano.

INVESTIGACIÓN DE LA CNM
El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) cursa una investigación contra los magistrados Villa Stein, Josué Pariona Pastrana, Jorge Salas Arenas, Segundo Morales Parraguez y Francisco Miranda Molina, todos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

Según señaló el titular del CNM, Gastón Soto Vallenas, en dos semanas se decidirá si se procesa o no a los jueces mencionados. “Lo que hay que confirmar en ese fallo en uno y otro sentido, es que los magistrados, por ejemplo, no actuaron bajo presiones externas”, agregó en diálogo con la agencia Andina hace unos días.

fuente:elcomercio.pe

Fallo CIDH 517009