jueves, 2 de agosto de 2012

CNM INICIÓ INVESTIGACIÓN A VILLA STEIN Y CUATRO JUECES SUPREMOS

Magistrados de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema tendrán 10 días para presentar descargos. Investigación preliminar derivaría en un proceso disciplinario de destitución por favorecer al grupo Colina.

El Consejo Nacional de la Magistratura, como único órgano disciplinario de los jueces de la Corte Suprema, acordó ayer iniciar investigación preliminar a los magistrados de la Sala Penal de dicha instancia judicial, por su controvertido fallo a favor del grupo Colina.

La investigación preliminar tendrá como objetivo aclarar los cuestionamientos públicos realizados sobre la eliminación del delito de asociación ilícita, la reducción de la pena de cárcel, la forma en que se realizó la votación y se integraron los votos para considerar que el destacamento Colina no cometió delito de lesa humanidad.

En este sentido, los jueces supremos titulares Javier Villa Stein, Josué Pariona Pastrana y Jorge Salas Arenas y los provisionales Francisco Miranda Molina y Baltazar Morales Parraguez disponen de 10 días para presentar su descargo.

El pleno del CNM lo decidió así en sesión extraordinaria convocada a pedido de los consejeros Vladimir Paz de la Barra y Gonzalo García Nuñez.


En la reunión, se evaluó un informe de la Comisión de Procesos Disciplinarios que dio cuenta de los cuestionamientos públicos que había provocado el fallo de la Sala Penal de la Corte Suprema sobre el grupo Colina y los crímenes de Barrios Altos, El Santa y del periodista Pedro Yauri.

PROCESO
De acuerdo con el procedimiento, la referida comisión, integrada por los consejeros García Núñez, Máximo Herrera Bonilla y Luz Guzman Díaz, designarán un consejero que se encargará de recoger los descargos de los jueces investigados y acopiar diversa información del expediente acumulado Barrios Altos, El Santa y Pedro Yauri.


Luego, en un plazo de 30 días, la mencionada comisión emitirá un informe, en el cual pueden concluir que no hay nada que investigar o, por el contrario, recomendar un proceso disciplinario que puede concluir con la destitución de los investigados o en una recomendación para imponer una sanción menor.

NULIDAD
Es de señalar que el proceso disciplinario, aun cuando concluya con la destitución de los cinco magistrados cuestionados, no afectará la validez de la sentencia que emitieron a favor del grupo Colina. Para la nulidad del fallo que favorece al grupo Colina hay dos vías:

1) Recurrir a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (IDH) para que, en ejecución de la sentencia que expidió el 2001, establezca si el fallo de Villa Stein cumple con lo resuelto por esa instancia.


2) Una demanda de Acción de Amparo para que otro tribunal del mismo Poder Judicial o el Tribunal Constitucional anule el fallo de Villa Stein y disponga que se emita un nuevo veredicto.

Los familiares de las víctimas de Barrios Altos, El Santa y de Pedro Yauri recurrirán en los siguientes días a la Corte IDH. En esa instancia ya hay un antecedente similar, en el caso de María La Cruz Flores, a quien se insistió en condenar por hechos que ya habían sido descartados por la Corte IDH.

AMPARO
Por su parte, el procurador en lo Constitucional del Ministerio de Justicia, Luis Huerta, presentó una demanda de Amparo para lograr la nulidad del fallo de la Sala Penal Suprema. e inició el proceso de captura.

Esta demanda será evaluada en primera instancia por una Sala Superior Civil de Lima y en apelación por la Sala Constitucional y Social de la Corte Suprema, y en última instancia podrá intervenir el Tribunal Constitucional.

La procuraduría sostiene que la sentencia de Villa Stein afecta el compromiso asumido por el Estado peruano ante la Corte IDH de investigar y sancionar los crímenes de lesa humanidad cometidos por el destacamento militar de operaciones especiales Colina.

Anota, además, que las actividades y el vínculo de este destacamento con los ex altos mandos del Ejército Peruano y el ex presidente Alberto Fujimori han quedado establecidos en el informe de la Comisión de la Verdad y Reconciliación y en diversas investigaciones judiciales.

Asimismo destaca que no existen dudas de que las víctimas del grupo Colina fueron civiles que no tuvieron responsabilidad alguna en actos de terrorismo, por lo que la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema comete un gravísimo error al señalar que los crímenes de este destacamento no pueden ser calificados de lesa humanidad porque asume que estaba destinado a combatir a los miembros de los grupos terroristas.

Al respecto, subraya que de acuerdo con los protocolos adicionales a la Convención de Ginebra de 1949 se entiende por población civil a "aquella que no toma parte en las hostilidades en un conflicto, ya sea internacional o no internacional".

"Las víctimas del grupo Colina, algunas como el niño Javier Ríos Rojas, de ocho años, al momento de ser asesinados o desaparecidos forzosamente, se encontraban sin ninguna actividad ofensiva y no formaban parte de los grupos subversivos, como se ha reconocido oficialmente", dice la demanda.

Igualmente subraya que en los casos Vera Navarrete, Rivera Lazo, Cáceda Pedemonte y Cubas Portal, el Tribunal Constitucional ha emitido sentencia calificando los crímenes cometidos por el grupo Colina por delitos de lesa humanidad, lo que no es tomando en cuenta por Villa Stein y sus colegas.

INÉS VILLA: ASOCIACIÓN ILÍCITA Y LESA HUMANIDAD SE DEBATIERON EN JUICIO
Inés Villa Bonilla, ex presidenta de la Sala que sentenció al grupo Colina por el caso Barrios Altos, expresó ayer que la fiscalía sí formuló acusación por Asociación Ilícita. "El juicio demandó más de 263 Sesiones y algunos acusados incluso dedujeron excepción de prescripción de la asociación ilícita, lo que demuestra que jamás se violentó el derecho de los acusados, ni se emitió sentencia sin acusación", acotó.

Respecto de la calificación de crímenes de lesa humanidad, Villa Bonilla indicó que este tema de Derecho Internacional Penal "fue debatido en el plenario, a tal punto que los acusados Alvarado Salinas, Cubas Zapata, Carbajal García, Pino Díaz, Pinto Cárdenas, en las Sesiones 246, 247, y 263, rebatieron la misma, lo que se comprueba fácilmente acudiendo al expediente, las actas del juicio y la sentencia".

MAGISTRADOS BAJO INVESTIGACIÓN
Javier Villa Stein. Preside la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema. Ingresó a la magistratura en marzo del 2004 y entre el 2009 y el 2010 presidió el Poder Judicial. Son constantes sus fallos en contra de las investigaciones por corrupción, y uno de sus hijos trabajó con el abogado César Nakazaki.

Josué Pariona Pastra. Integrante de la Sala Penal Suprema. Se inició como juez de paz en el Callao y en enero del 2011 fue nombrado juez supremo titular. El 2003, la OCMA lo apercibió por no resolver un punto controvertido en indagación al ex juez fujimorista Pedro Infantes Mandujano.

Jorge Salas Arenas. Integrante de la Sala Penal Suprema. Hizo su carrera en la magistratura en la Corte de Arequipa, que llegó a presidir. Se inició como juez suplente en 1992 y este año fue nombrado juez titular de la Corte Suprema, al quedar en reserva en concurso de méritos del CNM.

Baltazar Morales Parraguez. Es juez provisional de la Corte Suprema. También es juez instructor supremo para los juicios a altos funcionarios del Estado. Estudió para veterinario, luego se hizo abogado y juez en Lambayeque hasta que llegó a Lima Norte, de donde pasó a la OCMA.

Francisco Miranda Morales. Integró la Sala Penal Suprema solo para ver el caso Barrios Altos, Pedro Yauri y El Santa, pues es juez provisional de una Sala Civil Suprema desde el 2007. Es juez superior titular de Arequipa, donde laboró desde 1994, hasta que lo convocaron a la Corte Suprema.

EN LA SUPREMA
13 Jueces supremos consideran que el grupo Colina cometió crímenes de lesa humanidad.
2 Jueces supremos creen que el grupo Colina violó derechos humanos, pero no cometió crímenes de lesa humanidad.

CLAVES
Los procesos Barrios Altos, Pedro Yauri y El Santa totalizan un total de 30 víctimas del grupo Colina: 25 muertos y cinco personas que quedaron heridas en los ataques.

En la primer etapa de investigación cada caso se investigó por separado. Recién se acumularon para el juicio público, con 57 acusados.

En Barrios Altos no se habría denunciado asociación Ilícita, pero en Yauri y El Santa sí hubo denuncia.

César Romero
Larepublica.pe

VILLA STEIN ADMITE QUE, PESE A HABER SIDO MINORÍA, IMPUSO LA SENTENCIA

Insólito y peligroso. En entrevista periodística, reconocen que tres magistrados votaron a favor de interpretar que los crímenes de Colina sí son delitos de lesa humanidad y solo dos se pronunciaron en contra.

El presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema, Javier Villa Stein, reconoció ayer que tres de los cinco magistrados que integran este tribunal, es decir, la mayoría, consideraron que los crímenes cometidos por el destacamento Colina sí eran delitos de lesa humanidad.


Agregó que solo dos magistrados consideran que los crímenes del grupo Colina no constituyen delito de lesa humanidad, por lo que este fallo no podía utilizarse para cuestionar la sentencia dictada contra Alberto Fujimori con anterioridad.


De esta manera, Villa Stein corrigió lo que dijo a la prensa el viernes 20 de julio cuando anunció que la Sala Penal Suprema había acordado rebajar las condenas al grupo Colina y considerar que sus agentes no habían cometido delitos de lesa humanidad.


"Quedó de lado el concepto de lesa humanidad en contra de los integrantes del Grupo Colina por los crímenes que cometieron. No es posible que exista lesa humanidad, puesto que los delitos en los que están involucrados los actores no perpetraron sus crímenes en el marco de un ataque generalizado", indicó Villa Stein.


El lunes 22 de julio, Villa Stein enfatizó que decidieron dejar de lado esa calificación porque la Fiscalía no la incluyó en su acusación.


Pero luego de que La República demostrara que la Fiscalía sí acusó a los integrantes del destacamento Colina por delitos de lesa humanidad, Villa Stein dio una nueva versión a los periodistas.

Trampa Legal
La mañana de ayer Javier Villa Stein, secundado por los jueces supremos Jorge Salas, Josué Pariona, Baltazar Morales y Francisco Morales, no pudo evitar afirmar que solo dos jueces consideran que no hay delitos de lesa humanidad.


"Tres de los 5 miembros de la Sala consideramos que se trata de hechos de lesa humanidad", enfatizó un nervioso Salas Arenas. Pero ninguno aclaró cómo es que con dos votos se hizo sentencia, cuando para ello se necesitan un mínimo de cuatro votos.


Lo correcto debió ser que se llame a otros jueces hasta que una de las partes alcance los cuatro votos necesarios, y no forzar la situación para emitir una sentencia a favor de los intereses del fujimorismo.


Es más, lo usual es que sean los votos en minoría los que se anexen a la sentencia para ilustrar cómo se desarrolló el debate. En este caso, son los tres votos en mayoría los que se anexan al fallo.


Esto hizo recordar lo sucedido en el Tribunal Constitucional en 1998, cuando el fujimorismo impuso la ley de re-reelección de Alberto Fujimori. Como la mayoría de jueces del TC se oponían, publicaron primero los votos en minoría y dijeron que se aprobaba la reelección indefinida.


Investigación
Ante la inaudita revelación, uno de los integrantes del Consejo Nacional de la Magistratura solicitó ayer una reunión extraordinaria de este organismo para evaluar y decidir el inicio de una investigación disciplinaria a los jueces de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema y así esclarecer lo sucedido en el caso Barrios Altos.


Por su parte, el procurador en materia constitucional Luis Huerta Guerrero presentó una demanda de amparo ante la Corte Superior de Lima que busca anular y revertir el fallo que favorece al grupo Colina.

César Romero
Diario larepublica.pe