jueves, 19 de marzo de 2009

EL NCPP Y LA PRENSA

El Nuevo Código Procesal Penal (NCPP) propone un modelo nuevo en la estructura de la administración de justicia, en los trámites de los procesos penales y al mismo tiempo expresa un conjunto de normas que -en cierto modo- van a generar cierto conflicto entre los operadores de justicia y los medios de comunicación social, quienes podrían sentirse limitados en su labor “tradicional” respecto al tratamiento de la noticia relacionada con hechos punibles materia de investigación, lo cual no ocurría con el antiguo Código de Procedimientos Penales, que rigió en el Distrito Judicial de Tacna hasta el 31 de marzo del 2008.
Por ejemplo, tenemos que la parte introductoria del NCPP contiene un Título Preliminar, que en su artículo II, inciso 1) establece que “Toda persona imputada de la comisión de un hecho punible es considerada inocente y debe ser tratada como tal, mientras no se demuestre lo contrario y se declare su responsabilidad mediante sentencia firme, debidamente motivada”, en tanto en el inciso 2) de este mismo artículo se agrega que “hasta antes de la sentencia firme, ningún funcionario o autoridad pública puede presentar a una persona como culpable o brindar información en tal sentido”. Ello significa que se otorga vital importancia al principio de presunción de inocencia y por tanto se pone fin a las tradicionales y concurridas conferencias de prensa, convocadas por los jefes policiales, para presentar públicamente ante los medios de comunicación social a los acusados.
De lo anterior se desprende que el derecho a la dignidad del imputado va a prevalecer en adelante y el mismo Código obliga a los Jueces, Fiscales y a la PNP hacerle conocer que tiene derecho a que “no se emplee en su contra medios coactivos, intimidatorios o contrarios a su dignidad, ni a ser sometido a técnicas o métodos que induzcan o alteren su libre voluntad”, tal como lo establece el artículo 71º, inciso 2) parágrafo “e”, lo cual es una ratificación de la restricción legal para que la prensa no tenga acceso para fotografiar o filmar a una persona intervenida o detenida y que viene siendo investigada, por lo cual solo se permite que la PNP informe acerca de la identidad del imputado; sin embargo, “cuando se trate de la víctima, testigos, o de otras personas que se encontraren o pudieran resultar vinculadas a la investigación de un hecho punible, requerirá previa autorización del fiscal” según el Artº 70 del NCPP.
Basado en el texto del NCPP
Tony Machaca López

No hay comentarios: