viernes, 12 de octubre de 2012

CORTE IDH ORDENÓ AL PERÚ ANULAR FALLO QUE FAVORECE A MONTESINOS Y MIEMBROS DEL GRUPO COLINA

El tribunal internacional indicó en su resolución sobre la matanza de Barrios Altos que el Estado peruano tiene hasta el 20 de enero próximo para cumplir esta medida

La Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) ordenó al Estado peruano anular el fallo de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que reduce las penas de los integrantes del grupo Colina, que perpetraron la matanza de Barrios Altos. Además, esta decisión judicial favoreció a Vladimiro Montesinos y le retiró la calidad de crimen de lesa humanidad al caso.
 
Por medio de una resolución emitida el último 7 de setiembre, la Corte IDH señaló que la sentencia, aprobada en julio último por el tribunal encabezado por Javier Villa Stein, “presentaría serios obstáculos para la consecución de la medida de reparación ordenada respecto al deber de investigar los hechos del presente caso”.
 
El organismo internacional recordó que el Perú es parte de la Convención Americana de Derechos Humanos, en la que se compromete a respetar sus decisiones. En ese sentido, le da al Estado peruano hasta el 20 de enero del próximo año para cumplir con lo dispuesto en la última resolución, es decir, anular el fallo pro Colina y que emitir una nueva que respete a las víctimas de Barrios Altos.
 
“Si no se subsanan las causas que podrían generar impunidad, a través de los mecanismos internos disponibles y conducentes, se estaría incumpliendo con lo ordenado por este Tribunal. Es por ello que, de ser el caso, la Corte podrá emitir en su debida oportunidad un pronunciamiento sobre los efectos jurídicos de cualquier resolución dictada en el marco de las investigaciones del presente caso y mantendrá, en consecuencia, abierta la supervisión de dicha medida de reparación”, señaló la Corte IDH en un comunicado.
 
En diálogo con elcomercio.pe, el ex procurador y experto de Derechos Humanos Ronald Gamarra explicó que según la normas de la Convención Americana de DD.HH. y el reglamento interno de la Corte IDH “sus decisiones son obligatorias vinculantes para el Estado peruano”.
 
“El Perú ha reconocido de manera soberana la competencia contenciosa de la Corte IDH al reconocer la competencia y declarar que sus sentencias son obligatorias. El Perú se compromete a respetar (sus fallos) y no hay ninguna manera de no ejecutar una sentencia de este organismo internacional”, añadió.

SOBRE LA DEMANDA DE AMPARO
El tribunal internacional recordó que el Gobierno peruano ha presentando una demanda de amparo en contra de la sentencia de la Sala Penal Permanente, que también beneficio a Montesinos al ex jefe del Servicio de Inteligencia del Ejército Nicolás Hermoza Ríos; al ex titular del SIN Julio Salazar Monroe y al ex director de Inteligencia del Ejército, Juan Rivero Lazo. Ellos han visto sus condenadas rebajadas de 25 a 20 años de cárcel.

La Corte IDH señaló que si la decisión de la sala Villa Stein no es subsanada como consecuencia de la acción de amparo, “presentaría serios obstáculos para la consecución de la medida de reparación ordenada que atañe al deber de investigar los hechos del presente caso”.

“En esta línea, es dable considerar que si se emiten decisiones internas que controvierten o desvirtúan el previo reconocimiento estatal, así como las consideraciones de la Corte y las sentencias emitidas a nivel interno en cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal, entonces se mantiene la violación del derecho de las víctimas o sus familiares”, acotó el órgano.

INVESTIGACIÓN DE LA CNM
El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) cursa una investigación contra los magistrados Villa Stein, Josué Pariona Pastrana, Jorge Salas Arenas, Segundo Morales Parraguez y Francisco Miranda Molina, todos integrantes de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema.

Según señaló el titular del CNM, Gastón Soto Vallenas, en dos semanas se decidirá si se procesa o no a los jueces mencionados. “Lo que hay que confirmar en ese fallo en uno y otro sentido, es que los magistrados, por ejemplo, no actuaron bajo presiones externas”, agregó en diálogo con la agencia Andina hace unos días.

fuente:elcomercio.pe

Fallo CIDH 517009

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